En términos de la Ley Agraria, las tierras ejidales son propiedad del núcleo agrario, es decir, del ejido en su conjunto, y no del ejidatario, avecindado o posesionario al que se le haya asignado una parcela. Esta concepción de la propiedad busca preservar la función social de la tierra y proteger los intereses colectivos de las comunidades agrarias. El artículo 9 de la Ley Agraria es explícito al señalar que el propietario de las tierras ejidales es el núcleo agrario, lo cual desafía la percepción común de que la parcela pertenece al individuo que se le asignó.
El núcleo agrario es, por tanto, una entidad colectiva que gestiona y administra las tierras ejidales en beneficio de todos sus miembros. Este modelo de propiedad surgió como parte de la reforma agraria postrevolucionaria en México, diseñada para redistribuir la tierra de manera equitativa.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria permiten que las tierras ejidales, una vez parceladas y asignadas a un ejidatario, puedan ser convertidas a propiedad privada a través de un proceso conocido como "dominio pleno". Este procedimiento requiere el consentimiento del núcleo agrario y la asamblea ejidal, que deben reunirse con las formalidades especiales establecidas por la ley para autorizar la transición de la parcela al dominio privado del ejidatario.
Para que la conversión al dominio pleno sea efectiva, es necesario que la asamblea ejidal apruebe la solicitud del ejidatario, y que esta decisión sea inscrita en el Registro Agrario Nacional. Esta inscripción es crucial, ya que otorga validez legal al proceso y asegura que la parcela, antes bajo dominio colectivo, pueda ser reconocida oficialmente como propiedad privada del ejidatario.
La conversión de tierras ejidales a propiedad privada implica que el ejidatario adquiere derechos plenos sobre la tierra, pudiendo disponer de ella a su criterio, ya sea vendiéndola, arrendándola, o utilizándola para proyectos de desarrollo. Este cambio de régimen no solo transforma la naturaleza de la tenencia de la tierra, sino que también representa un incremento significativo en el patrimonio del ejidatario.
Uno de los aspectos más destacados del traslado de dominio de una parcela ejidal es el tratamiento fiscal favorable que recibe. Ni el proceso de transición al dominio pleno ni la primera enajenación de la parcela, una vez convertida en propiedad privada, generan impuestos para el ejidatario. Esta exención fiscal es un incentivo importante que busca facilitar la conversión de tierras ejidales a dominio pleno, eliminando barreras financieras que podrían desincentivar a los ejidatarios a formalizar el proceso.
Esta política fiscal también reconoce la importancia de permitir que los ejidatarios retengan el valor completo de su tierra, fomentando la inversión en su desarrollo y uso productivo. Al eliminar los impuestos sobre la primera transferencia, el Estado promueve la movilidad de la tierra y facilita su integración en el mercado formal de tierras.
El cambio de dominio de tierras ejidales al dominio pleno ofrece varios beneficios potenciales para los ejidatarios y sus comunidades. En primer lugar, proporciona a los ejidatarios la seguridad jurídica necesaria para invertir en sus tierras, sabiendo que sus derechos de propiedad están protegidos.
El dominio pleno ofrece a los ejidatarios la posibilidad de utilizar sus tierras como garantía para préstamos, facilitando el acceso al crédito y promoviendo la inversión en infraestructura y tecnología agrícola. Esto puede resultar en un aumento de la producción agrícola, mejores rendimientos y, en última instancia, un mayor bienestar económico para las comunidades agrarias. Sin embargo, el proceso de conversión al dominio pleno también presenta retos significativos. La transición de la propiedad social a la privada puede llevar a la fragmentación y concentración de tierras, lo que podría afectar negativamente la cohesión social y la identidad comunitaria de los ejidos.
La venta de tierras por parte de ejidatarios que buscan beneficios económicos inmediatos podría resultar en la pérdida de tierras agrícolas a manos de grandes empresas o individuos con intereses distintos. Además, el cambio en la tenencia de la tierra puede afectar la biodiversidad y la sostenibilidad de los ecosistemas rurales, ya que el uso de la tierra puede cambiar para adaptarse a nuevas presiones económicas. Es importante que el proceso de conversión al dominio pleno se gestione cuidadosamente para minimizar estos impactos y asegurar que los beneficios se distribuyan equitativamente entre los miembros de la comunidad.